Relaciones
Licencias de maternidad y paternidad a parejas homosexuales adoptantes
La Corte Constitucional determinó que estas parejas tienen el mismo derecho a disfrutar de estas licencias que las parejas heterosexuales.
Una demanda que puso sobre la mesa un vacío legal sobre las licencias de maternidad y de paternidad para casos de parejas del mismo sexo que adoptan niños, llevó a la Corte Constitucional a determinar que estas parejas tienen el mismo derecho a disfrutar de ellas de la misma manera que las heterosexuales.
Así, la Corte decidió condicionar el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021 para que se tenga en cuenta que las parejas adoptantes del mismo sexo deberán decidir, por una vez, quién de ellos será el que gozará de cada prestación, en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes.
Tiempo de cuidado del niño adoptado
La Corte Constitucional a través de la ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera dijo que tal como las parejas heterosexuales que adoptan, las LGBTIQ requieren del mismo tiempo de cuidado. Por eso, ambas deben contar con el espacio para construir vínculos y poder prodigarle afecto y amor.
“Es decir, ambas parejas que adoptan deben brindar las mismas garantías, si bien en la primera los roles binarios de madre y padre no encajan con las expectativas sociales y lo que implica un modelo de familia nuclear, esto no es suficiente para descartar que se encuentran en similar situación y, por tanto, como lo indicó el demandante, debían estar dentro de las hipótesis normativas”, dice la decisión de la Corte.
Lo anterior se hizo teniendo en cuenta que hubo una omisión en el Congreso que debía ser subsanada por la Corte para responder de mejor manera al reconocimiento de modelo de familia diversa y a la forma más asertiva en la que debe gestionarse equitativamente el cuidado del niño, niña o adolescente adoptado.
Por otro lado, la desigualdad en las licencias generaba también un impacto negativo a los derechos de los niños adoptados sin justificación alguna.
Además, el Alto Tribunal señaló que es necesario reconocer los modelos de familia diversa, y la forma como deben asumir el cuidado de sus hijos, es una variación en la forma en la que históricamente se ha llevado a cabo. Es necesario trasformar las instituciones y la manera como se establecen las asignaciones prestacionales con la llegada de un hijo a la familia.
Según la Sala Plena, esto implica que las licencias parentales deben preservar los intereses de los menores a no verse afectados por decisiones legislativas que excluyan a sus familias del reparto del tiempo para cuidarlos y conformar lazos estrechos”.